trabada la litis-contestatio, la cuestion principal á resolver es la de siel máquinista tocó el silbato reglamentario, con motivo de encontrarse la referida cuadrilla trabajando en la vía, Y considerando : Que, por las aciaraciones de los testigos Natalini y Ferrero á fojas 18 vuelta y 21 respectivamente, resulta que el maquinista pudo ver ála distancia á los referidos apisonadores de la vía, debiendo dar, por consiguiente las, señales reglamentarias que anunciasen la proximidad del tren.
Que el testigo Olidio Natalini declara á foja 18 vuelta, que no se tocó pito ni se hizo señal alguna que avisara la proximidad del tren, concordando con la de Severino Tamborini que á foja 55 declara que no sintió pito, pero si el grito de Bernardo Silverio.
Que estas declaraciones no han sido contradichas ni por el capataz de la cuadrilla Ferrero, que se limita á decir á foja 20 vuelta que no oyó tocar pito porque se encontraba á 250 metros de distancia, ni por la del testigc Juan Foppi, que á foja 19 vuelta declara que nolo sabe, ni por la de Eliseo Masuti que á foja 22 dice que eree que no se tocó el pito de la máquina.
Que la empresa del Ferrocarril del Sud, por su parte, no ha tratado de probar, lo que afirmó en la contestacion á esta demanda á foja 9, al decir que la máquina había silvado al Negar á la proximidad de la cuadrilla, resultando de todo esto, claramente comprobado quela empresa no ha enmplido con lo dispuesto por la ley de Ferrocarriles del 24 de Noviembre de 1891.
Que, otras de las cuestiones ú resolver, era la de siel aceidente se prodajo á causa de la culpa é imprudencia del actor, segun lo afirmaba la empresa del Ferrocarril del Sud en el eserito de contestacion ú la demanda, no haviendo por su parte producido prueba alguna tendente á demostrar que efectiva——
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:152
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