innumerables vías que lo cruzan, la gron cantidad de vagones que hay en ellas, y el incesante silbato, todo lo cual obligaba la mayor diligencia del actor.
Que el tren que ocasionó el accidente venía de La Plata, en sus condiciones normales y había silvado á la proximidad de los pasos á nivel y de la enxirilla, pero sus conductores no po= dían suponer que los operarios de la vía fueran tan temerarios que permaneciese en ella.
Que la empresa no ha omitido ninguna preseripcion de la ley le Ferrocarriles de Noviembre 24 de 1891, ni del reglamento 10 de Septiembre de 1894, rigiéndose el caso sub-judice por el artículo 902 y 1114 del Código Civil.
Que el pedido de 30.000 pesos es otra prueba de la mala fé del demandante, pues aun aceptindo el absurdo de la responsabilidad de la empresa, las lesiones sufridas no leautorizan pretensiones de esta naturaleza, debiéndose limitar á los perjuicios y daños que realmente haya sufrido y que haya demostrado en forma legal, Que negada así la culpabilidad de la empresa, y negados los hechos de la demanda, que no se ajustan á la contestacion, pide el rechazo de la presente causa.
El juicio fué abierto ú prueba, produciéndose la que instruye el certificado del actuario á foja...
Y teniendo en cuenta: las siguientes consideraciones de dereecho: Constatado como queda la produccion del accidente en el que resultó herido don Bernardo Silverio, corresponde para solucionar la cuestion, plantearla en la siguiente forma, ¿Quién es responsable del hecho de la referencia, la empresa demandada 6 el mismo actor ? Estudiando las presentes actuaciones, y entrando al fondo del asunto, llégase fácilmente á la consecuencia de que la em= presa del Ferrocarril del Sud, es la responsable del accidente que origina este juicio, por cuanto, dada la forma en que quedó
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 88:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-151¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
