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Fallos: 88:144 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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14 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y nueve del Código Civil, y puede hacerlo en el caso, aun sin la limitacion que á ese derecho se hace en el artículo mil ena— trocientos setenta y cuatro del mismo Código, porque la cesion — misiquiera había sido notiticada á ls provincia demandada, y Que corresponde en consecuencia, examinar sí, como lo 1 pretende el demantado, hay ú fuvor de éste excepciones y defensas que hubiera podido oponer con éxito contra Segovia.

Que segun consta de la escritura pública que corre á foja noventa y siete del juicio promovido por Segovia contra la provincia de Buenos Aires, por cobro ejecutivo de dos letras, valor de pesos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y siete con sesenta y ocho centavos la una, y pesos cuarenta y dos mil tres cientos cincuenta y siete con sesenta y nueve centavos la otra, que se tiene á la vista en mérito del auto de foja ciento cincuenta y cinco, dictado con la calidad de mejor proveer, la citada provincia se obligó á pagar de contado y pagó á Segovia, la suma de pesos veinte mil y se comprometió además ú abonar el «aldo que resultare de la liquidacion, que tambien se convenía ; obligándose Segovia, por su parte, ú entregar á la Provincia las varias letras que ésta le tenía otorgadas y que en detalle se designan en la misma escritura á foja noventa y siete vuelta y noventa y ocho, figurando en ellas los números mil trescientos treinta y siete, por pesos cinco mil; dos mil dostos cincuenta y dos, por pesos ochocientos ocho con cincuenta y un centavos; dos mil doscientos treinta y seis, por pesos cinco mil ochocientos cinco con setenta y nueve centavos; dos mil quinientos doce, por pesos diez mil, y dos mil ochocientos sesenta y seis, por tres mil trescientos .chenta y siete pesos con ochenta y seis centavos, Ó sean las que se demandan en esta causa, Que la convención expresada fué declarada válida por la sentencia firme de esta Suprema Corte que se registra 4 foja ciento veintiseis, pronunciada resolviendo la controversia que

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-144

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