150 FALLOS VE LA SUPREMA CORTE Que el actor afirma en su demanda que el 1 de Enero de 1898 estando en el kilómetro 5 de la línea del Ferrocarril del Sud apisonando la vía, como peon de la cuadrilla á las órdenes del capataz Francisco Ferrero, fué atropellado por el tren que venía de La Plata á las 8 y minutos dela mañana, produciéndole heridas graves, de las que resultó con tres costillas rotas, y el brazo derecho completamente fracturado y perdido para toda la vida, quedando inutilizado para cualquier clase de trabajo.
Que el accidente fué debido úla imprudencia culpable del maquinista, pues no tocó pito ni disminuyó la velocidad que traía el tren, no obstante haber divisado la gente que trabajaba en ese paraje.
Que tan responsable se consideró la empresa del accidente ocurrido, que en el primer momento lo ocultó, y recien el 24 de Mayo tuvo conocimiento la comisaría de Barracas al Sud del hecho, y levantó un sumario.
Que, en consecuencia, demandaba á la empresa del Ferrocarril del Sud por indemnización de daños y perjuicios provenientes del accidente, los cuales estima en 30.000 pesos moneda nacional con más los intereses y costas procesiles. Que fundaba su accion en los artículos 1068, 1074, 1083, 1108, 1109, 1113, 1122, del Código Civil, y en la jurisprudencia ya establecida, Que la empresa demindada, contestando la demanda, pidió el rechazo de ésta con condenación en las costas, por cuanto el accidente fué originado por la culpa é imprudencia del actor, Que siendo exacto el accidente, se han omitido maliciosamente detalles que lo explican, pues el demandante que formaba parte de la referida cuadrilla, se retiró por breves momentos para dar paso á un tren de carga que se dirigía para afuera, y al volver no se cuidó en lo más mínimo si venía algun otro tren, y siendo ese paraje de verdadero peligro por las
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:150
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