mes ÓN TS » ps 7 1 DE JUSFICIA NACIONAL 9.
> | por la parte demandada, Se dice en el documento de foja 80 que la mensura no fué practicada por pedido de los pro- — pietarios ni de los concesionarios, y sí sólo del señor Muniagurria, habiendo trazado la línea divisoria partiendo del punto de arranque dos leguas de fondo, lo que ha hecho seguramente que — Labat, á pesar de no haber intervenido en la operacion, haya , tenido que observarla y rechazarla en la cuenta de foja 71, al expresar que no la reconoce € por no haber hecho al fondo », pues en la cláusula novena del contrato de foja 4, se expresa que la línea debe internarse tres leguas al fondo. Aun en el supuesto de que Labat y la parte demandada hubiesen convenido el nombramiento del señor Martins para el trazado de la línea, nadie podía obligarlo ú aceptar una línea que en vez de tener tres leguas de fundo sólo tiene dos, com» expresamente lo consigna el agrimensor citado, y estaba en su perfecto derecho de presentarse á solicitar judicialmente ei nombramiento de un agrimensor de acuerdo con las leyes procesales. Aun la operacion practicada por el agrimensor judicialmente nombrado no podría imponerse á las partes como un acto irrevocable, pues es sabido que el juicio de deslinde es de jurisdiccion voluntaria que pue- "de tornarse contenciosa por desacuerdo de cualquiera de las partes. Pero resulta como se ha visto ya, que nada induce á creer de que Labat hubiese consentido ó aprobado el deslinde extrajudicial practicado por el señor I. S. Martins.
Por estas consideraciones y demás fundamentos aducidos en el escrito de foja 36, declaro procedente la peticion contenida en el escrito de foja 6, y al efecto se convoca á las partes á la audiencia verbal, que se designe para el día 10 del corriente á las 9 a. m.
E. E. Breard.
T. LEXEVIN. 2
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:9
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