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Fallos: 88:10 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E allo de la Suproma Corte Buenos Aires, Octubre 2 de 1900.

Vistos y considerando : Que en el contrato de sublocacion que se comprueba con la escritura de foja primera, las partes convinieron en que se practicaría un deslinde destinado 4 determinar la línea divisoria entre la porcion de terreno comprendida en la sublocacion y la que se reservaba el sublocador (cláusula novena).

Que el sublocador don Alfonso Geardile transmitió á los señores Mascías, Rodriguez y compañía sus derechos, tanto en lo que se refiere á los que le correspondían como locatario originario, como á los que le acuerda el contrato de subarriendo, reconociendo los citados Mascías, Rodriguez y compañía, las obligaciones procedentes de los expresados contratos, segun se desprenúe de la contestacion de la demanda por ellos dada á foja trece, y de las ulterioridades de la causa.

Que, por consiguiente, los demandados Mascías, Rodriguez y compañía tienen vel deber de cumplir la obligacion convenida respecto de deslinde de que se ha hecho mencion, como lo tenía Geardile (artículo mil ciento noventa y siete, Código Civil).

Que los demandados no han probado que esa obligacion estuviera cumplida, como lo afirmaron en la contestacion á la demanda, habiendo mérito en contrario de las declaraciones de don Ventura Muniagurria (foja setenta y tres), de in cuenta de fojasetenta y una por aquellos presentada en la que el sublocatario Labat no reconoce la partida relativa al deslinde por manifestar que éste no es comprensivo de la totalidad de la línea que debía trazarse, y de las declaraciones del agrimensor Martins, quien segun los demandados practicó dicho deslinde, porque de esas

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-10

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