E owitese presentó á comprar más, cuyo pedido no pudo aten— dersey, posteriormente el mismo señor Maschwitz, les hizo presente su apremiante necesidad, y como sele contestara que ya — tenfan nuevas partidas en el puerto y que en. su obsequio acti-- varíanel despacho, se ocupó aquel personalmente en conseguirlo, | exigiendo que se le vendiese toda la partida, de la que sólo se le E vendieron 10 tubos, á cuya partida se refiere la cuenta que lleva la fecha de 4 de ener» de 1892.
Que algunos días despues les hizo nuevas instancias para que le vendieran más amoníaco y de allí provienen las ventas sucesivas que mencionan las cuentas de 7 y 22 del mismo mes, de todo lo que se deduce la inexactitud de las aseveraciones de la demanda.
Que el amoníaco vendido á la sociedad «La Negra» lo ha sido en la misma condicion y envase que lo reciben directamente de la sociedad anónima Manhein (Actien Gesselschaft Fierr Chemische Industrie) y de acuerdo con las facturas de dicha sociedad que acompañan han expresado en sus cuentas de venta que el amoníaco es líquido sin ayua, de 100/100, y no debe confundirse el aplicable á la industria con el medicinal aplicable exclusivamente á la farmacia, pues aquél contiene una parte de ugua, pero se denomina ó acepta cumo anhidro 6 puro y contiene agua en la proporcion ya indicada y se admite considerado sin agua el que sólo alcanza á contenerla en dicha proporcion ; por lo que, y aun siendo cierto que la sociedad «La Negra » haya tenido que parar su máquina, ese hecho no puede serles imputable ni responsabilizarles por daños, perjuicios 6 pérdidas que hayan sufrido, porque han vendido tal producto sin determinacion expresa de la aplicacion especial que iba á dársele, estando comprendido en la clasificacion técnica con que en el comercio se denomina el amoníaco líquido sin agua, pues la reducida cantidad de ésta que contiene y piridina, segun el análisis que hemos hecho practicar, no ultrapasa la tolerancia
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:14
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