ley, ni con consentimiento de Labat, lo que hace que tal línea no tenga validez alguna á los efectos del contrato.
Considerando : Que por la escritura de foja 42, don Pedro Labat cedió sus derechos á don Domingo Barthe en el campo subarrendado á don Alfonso Geardile, quedando desde este momento responsable el cesionario de las obligaciones contraidas por el cedente, obligaciones que fueron cumplidas como lo comprueba la escritura de foja 32 celebrada entre Barthe, ó su apoderado don Rafael Diaz, y don Higinio Alegre en representacion de los señores Mascías, Rodriguez y compañía, Que en la escritura de cesion antes mencionada, don Pedro Labat ha hecho expresa reserva del derecho que tiene en gestion ante el juzgado letrado de este territorio sobre demarcacion del límite del campo de esa concesion, contra los señores Mascía<, Rodriguez y compañía y los resultados favorables que en ella obtenga, siendo de su exclusiva cuenta la resultancia de ese juicio, lo que prueba concluyentemente que Labat no ha querido transferir los beneficios que pudieran corresponderle como resultado final del juicio cuya preparacion la ha iniciado solicitando préviamente el deslinde de la parte de campo que el señor Geardile ha entendido cederle, lo cual hace que la accion iniciada queda subsistente y por tanto su personería.
Que las pruebas producidas por una y otra parte demuestran que la mensura ó trazado de línea practicado por el señor I, S.
Martins lo fué sólo á pedido del señor Ventura Muniagurria, encargado ó cesionario de los señores Mascias, Rodriguez y com- 1 pañía, sin intervencion de la otra parte, ó sea del señor Labat, habiéndosele abonado sus honorarios por aquéllos, honorarios que fueron objetados por Labat en la cuenta agregada de foja 71.
Que la declaracion de Martins, de foja 80 ratificada 4 foja 82, no puede ser más explícita, siendo además concordante con la manifestada á foja 86 al contestar el interrogatorio presentado
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:8
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