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Fallos: 88:15 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUST CIA NACIONAL 5 establecida, y debe entónces deducirse que si al usarlo no se ha e obtenido el resultado que se dice esperaban, ello habrá proce- | dido de la mezcla que hizo con el que tenía de otra procedencia, A probablemente menos puro, en algun defecto de su máquina, ó | en la impericia de los empleados que la manejan; que no se ex- | plica que usada la primera partida del que le vendieron conti- , nuaran comprándole más sinó era bastante puro ú adecuado ú para el destino que se le daba, agregando que estas vbservaciones, se hicieron recien cuando exigieron el pago de las últimas partidas con más la devolucion de los tubos respectivos, Que no es verdad tampoco que hayan acordado nada respecto al procedimiento á seguir para determinar el monto de las indemnizaciones que se les exigen, como se afirma en la demanda, pues cuando el señor Maschwitz pretendió que el amoníaco no era puro, le observaron que para comprobar lo contrario iban á hacer practicar un exámen pericial, que encomendaron á los señores Puiggari y Lavalle, dando el resultado del informe agregado; despues de lo cual y convencido de que sólo se buscaban — p pretextos para dilaciones dieron por concluídas las conferencias r particulares y esperaron la demanda que iba ú interponerse ; :

Que es, además, de tenerse en cuenta que las compras se hicieron en diversas partidas que constituyen actos distintos y sucesivos de lo que resulta que despues de haberse usado el amoníaco de la primera, se ratilicó y demostró con las compras subsi- y guientes que el artículo era de recibo ó sea que llevaba las con- :

diciones de lo que en el comercio y en la industria se tiene y acepta como amoníaco líquido sin agua.

Que no existe ley alguna que autorice á un comerciante á formular reclamos acerca del artículo que ha comprado, despues de haberlo usado ó dispuesto de él en otra forma, y en el caso, las ventas han quedado consumadas, estando el comprador en el deber de abonar el precio 6 la parte del que aún adeude, Termina formulando reconvencion contra el demandante que funda

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-15

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