DE JUSTICIA NACIONAL 7 han hecho; que independiente deesto, se trataba de una obligacion completamente extinguida por haberse realizado ya el deslinde solicitado, precisamente por indicacion y á propuesta del señor Labat y contra la voluntad de su representante don Ventura Muniagurria.
Que ú foja 33, esta misma parte dedujo la excepcion de falta de personería. Labat para continuar la accion instaurada por haber cedido con fecha 11 de Junio á don Domingo Barthe todos lo derechos y obligaciones que tenía por el contrato de subarriendo con don Alfonso Geardile, lo que importa la extension de los derechos que pudiera haber tenido para traspasárselos al cesionario Barthe, á quien había aceptado como tal cesionario y resuelto á modificar el contrato cedido al tenor de lo expresado en la escritura de foja 32, objeciones contestadas por el apoderado de Labat diciendo, que en la cesion hecha á favor del señor Barthe se había reservado Labat los derechos que pudieran corresponderle en las gestiones judiciales que tenía iniciadas contra los señores Mascías, Rodriguez y compañía, que el contrato Geardile-Labat reserva á favor del primero una fraccion de campo para explotacion de madera y que al subrogar aquellos señores á éste quedaban para con Labat en las mismas condiciones que el cedente, Que Mascías, Rodriguez y compañía empezaron á cortar madera en la fraccion de campo correspondiente á la concesion a Labat y que éste hizo notar oportunamente al señor Alegre, representante de aquellos señores, procurando arreglar con él amistos:mente la indemnizacion del daño que por tal hecho le irrogaba y convinieron que, como medida prévia, se llamaría á un agrimensor que establecería el límite de las explotaciones 6 sea de los terrenos subarrendados.
Que los citados señores, 6 alguien invocando el nombre de ellos llamaron á un agrimensor y mandó practicar una línea que dicen dedeslinde, pero que no se determinó de acuerdo con la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:7
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