DE JUSTICIA NACIONAL " declaraciones resulta que él no procedió á pedido 6 con interven= cion de Labat, ni su operacion servía para trazar en su integridad la divisoria entre el fundo arrendado y el reservado por el :
sublocador.
Que aunque es verdad que durante el juicio Lubat ha cedido sus derechos como subarrendatario y que esz cesion ha sido aceptada por los señores Mascías, Rodrignez y compañía, no es menos cierta que la cesion no comprendió la accion deducida en la causa y sus resultados, haciéndose ul respecto reserva expresa á favor del cedente (escritura de foja treinta y dos, y escritura de foja cuarenta y dos).
Por esto, y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de foja doscientas noventa y dos, con costas. Notifíquese original, y, repuesto el papel, devuélvase,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E,
TORRENT.
CAUSA COCEYX XIV
La sociedad anónima e La Negra» contra Klinger y compañía; sobre daños y perjuicios Sumario. — Debe desecharse el reclamo del comprador, si no acredita que el artículo entregado no ha sido de la calidad convenida,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:11
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