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Fallos: 87:103 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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devuelva la causa para que sea nuevamente juzgada por el juez especial que corresponde, con costas, pues asf corresponde en estricta justicia, como paso á demostrarlo.

Se trata, excmo, señor, de un juicio desprendido de otro universal de quiebra en el que se encuentran los bienes garantidos por la hipoteca cuya nulidad dictó un juez distinto al del concurso y confirmó el Superior Tribunal sin recordar la insanable nulidad por vicio de forma, vicio ese que ha traido como consecuencia una pérdida mayor de 40.000 pesos en regulaciones de honorarios ante distintos jueces delegados, de los que ya mis cedentes tienen pagados más de 25.000 pesos, siendo el importe del capital litigado apenas de 8000 pesos.

En el concurso de don Francisco Padula, formado ante el juez civil y comercial doctor Manuel A. Crespo, se encuentra, segun acta de ocupacion de bienes del fallido por el síndico Kessler, desde fojas 244 34 y desde fojas 37 á 40, que los bienes reflejados en la hipoteca de que alude la nulidad confirmada, pertenecen al concurso desde el momento que entró el síndico á administrarlos y cuidarlos.

Tenemos, pues, un juicio de quiebra mercantil que debe regirse en su forma y fondo por su ley especial, la que tuvo por objeto la celeridad de trámites y la economía de gastos, para conseguir lo cual la comision codificadora, como nuestros más penetrados jurisconsultos previeron, aconsejaron y legislaron la atraccion y universalidad del juicio de quiebra, al par que la innegabilidad é indivisibilidad del juez 'de la misma, que es tan especial que no puede prorrogar de jurisdiccion ni por voluntad de las partes, porque prima la voluntad imperativa del ministerio de la ley nacida del honorable Congreso, cuando legisló la forma y el fondo creando la ley especial de quiebras.

Dentro de la órbita de la ley especial de quiebras deben resolverse todos los asuntos y cuestiones nacidas con ocasion de la misma, porque de otra manera quedaría destruído su todo

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-103

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