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Fallos: 87:82 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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extranjeros, en cuyo caso no procede el fuero federal y porque si E Éste debiese surtir por razon de la distinta vecindad, el actor E babría renunciado ese fuero con arreglo al inciso cuarto del | artículo catorce de la ley citada.

F Que por los escritos de fojas cient» once y ciento veintiseis el E demandado no ha desconocido que él y el demandante son exE tranjeros.

Que de los mismos escritos, y especiaimente el último, resulta que don José Joaquin Morandé deduce la excepción de incompetencia, fundado en su distinta vecindad con el demandante, siendo la de aquél en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, y la de éste en la República de Chile, Que dados estos antecedentes y versando el pleito entre dos extranjeros, es innecesario entrar á averiguar sila distinta ve| cindad entre las par scausa el fuero federal enel presente caso, desde que la jurisdicción de los tribunales federales es extraña á las cuestiones entre extranjeros, y por cuanto la diversa vecindad áque alude el artículo dos, inciso dos, de la ley invocata por el recurrente, se refiere sólo ú los ciudadanos argentinos, Por estos fundamentos, y de acuerdo con la jurisprudencia establecida en casos análogos por esta Suprema Corte, se con| firma, con costas, el auto de foja ciento veinticuatro en la parte recurrida. Acumúlense estas actuaciones al expediente agregado y, repuestos los sellos, devuélvanse los autos al tribunal de suorígen, previa notificacion que podrá hacerse con el original.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-82

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