|: 60 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que segun la referida operacion y plano, el terreno deslindado L quedó con la ubicacion determinada por las líneas BFE (límite oeste), BG (límite sur), CD (límite este) y DE (límite nor6 te), teniendo por colindante sur á don Apolinario Cisterna, al norte, al mismo don Manuel R. Coll, y al oeste, en parte, al río Salado y en parte, siendo ésta la mayor, el Rinecn de Avila.
Que las operaciones verificadas por Foster, en las que se procedió con la intervencion de don Apolinario Cisterna, aceptado y reconocido como colindante al sur, ó sea por razon de los terrenos de Alzugaray (fojas trescientas cuarenta y cuatro, trescientas cuarenta y cinco vuelta, etc.), fueron aprobadas por auto de diez y siete de Mayo del mismo año de mil ochocientos sesenta y cinvo (foja trescientas cuarenta y ocho vuelta).
Que en esta misma fecha (dirz y sietede Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco) don Manuel KR. Coll enajena el terreno á favor de don Juan P, Frezeiro con una extension de media legua de frente al ov
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:60
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