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Fallos: 87:55 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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4° Que en tal concepto y explicados estos antecedentes, la mensura practicada por el agrimensor Aguirre, en disconformidad con aquéllos, sin justificar el desconocimiento de los mismos, como debió hacerlo, citando títulos ó documentos que existieran ; á fin de lograr imprimir autoridad á una operacion que se llevaba á cabo en pugna con los precedentes establecidos durante un largo espacio de tiempo y consentidos por la tácita voluntad de los propietarios de los inmuebles interesados en Ja misma mensura; con tales antecedentes, se dice, no sería dable conceptuar válida y eficaz esa mensura, cuyo texto mismo revela la carencia de datos y la incertidumbre con que obraba el agrimensor operante.

5" Que, sin embargo, y no obstante las consideraciones que preceden, á mérito de las cuales resultaría improcedente € infundada la mensura que motiva este litis, el opositor no ha justificado por su parte de un modo legal el derecho de propiedad que pretende tener sobre el área de campo colindante con la del Colorado, en toda la extension que le atribuye, de las treinte cuerdas por el rumbo que ha dado márgen al desacuerdo, pues eu tal sentido podría considerarse sólo justificadas las doce cuerdas y media á que se refiere el título corriente á foja 255 y fueron adquiridas por compra á doña Juana y ásu hijo don Antonio Alzugaray, debiéndose, al contrario, mirar como deficiente el de las diez y siete y media restantes, á causa de los defectos de forma de que adolece el primitivo, á que el mismo debe su orígen, y consistentes en la falta de constatacion de la calidad de hereditaria ir-vocada por parte de los que, á su— puesto título de herederos de don Juan Bautista Alzugaray, enajenaron las fracciones que creían corresponderles en el campo de la cuestion y que resulta comprobada mediante la simple inspeccion de las escrituras y documentos corrientes á foja 241 y siguientes, Tal formalidad era en nuestra antigua legislacion, del mismo modo que en la vigente, indispensable para la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-55

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