a cuentran las otorgadas por Coll á favor de Fregeiro, el año 1865 b ni las conferidas á favor de don Tomás y don Domingo Cullen, XT sobre el mismo terreno, respectivamente, en los años 1869 y É 1871, pues todos éstos reconocen por base la operacion de menE sura practicada en 7 de Marzo de 1865, por el agrimensor don E Enrique Fuster y aprobada judicialmente, segun consta de la E copia que debidamente legalizada corre de foja 342 á 349 y del E plano respectivo corriente á foja 373. Esa operacion fjó de una E manera precisa la ubicacion, área y linderos del terreno denoE minado el Culorado, adjudicándole por límite al frente, en una | parte, el río Salado y en otra el Rincon de Avila; el primero | en una extension de 1250, y enla de 1960 varas el segundo, en tanto que el plano de Aguirre le da por único lindero al frente É el río Salado, de lo cual resulta que la media legua que por ese |: rumbo se le atribuye, ha tenido que ser medida en toda su lo=E gitud á lo largo del mencionado río, sin tocar la propiedad de É Avila, que, segun el primer agrimensor, limita tambien el camE po cuestionado en la predicha extension de 1960 varas. Estable cido este antecedente, se explica por qué las escrituras de venta LA que le sucedieron, pudieron expresar concretamente las circunsE tancias del terreno omitidas 6 debidas omitir en las anteriores ; y efectivamente sucedió asf, refiriendo el terreno vendido al É plano á que se acaba de aludir, segun se comprueba por el e texto mismo de esas escrituras y cuyo tenor, en la otorgada por E don Tomás Cullen, en 10 de Agosto de 1871 al determinar el bi inmueble objeto del contrato, es asi: Un terreno situado sobre É la margen del río Salado, compuesto de media legua de frente EL al oeste, formando un ángulo obtuso cuyos lados miden, el uno 1970 varas, etc. Resulta por consiguiente que los causantes del actual propietario del Colorado y hasta el último de ellos, don German Burmeister, reconocieron en éste la ubicacion y linderos É fijados por el plano de Foster, respetando la propiedad de CisE terna en la posicion y área en que éste la sostiene, E E E
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:54
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-54
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