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Fallos: 87:56 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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validez del documento ó instrumento que se tratataba de producir, asf como para la de todos aquellos que reconocieran en él su origen y fundamento.

6° Que por otra parte, y contra lo aseverado por el referido título, respecto á la extension del campo discutido, se ha presentado copia legalizada del testamento otorgado por don Juan Bautista Alzugaray, primer causante del opositor Cisterna, y que corre á foja 307 de estos autos, resultando de ese documento que el área de terreno dejada por aquél á sus herederos no medía sinó quince cuerdas, es decir, la mitad de lo que su sucesor pretende, contra el principio ya invocado en virtud del cual nadie puede transmitir un derecho mejor y más extenso que el que él mismo tiene.

7 Que apoyado en ese antecedente, de indiscutible autoridad, el Departamento topográfico se expidió en el informe corriente á foja 310, con motivo de la mensura solicitada por don Domingo Cullen y que es la misma al presente observada por el opositor Cisterna, no reconociendo ú éste más derecho qua por mil quinientas varas de frente sobre el río Saludo, es decir, las quince cuerdas que el testamento del finado Alzugariy adjudicaba al campo denominado hoy el Colorado, 8" Que la mensura de Foster se aparta de todos estos precedentes al fijar la ubicacion y área que atribuye al inmueble, revelando, por los términos mismos en que se halla concebida, una carencia marcada de antecedentes ilustrativos, cuanto más de los títulos legales que pudieran servirle de fundamento para su operacion ; y que por lo tanto, sí justificado es conceptuar desautorizada la de Aguirre, por las mismas ó análogas razones habría tambien que calificar con igual criterio á aquélla.

9" Que no se puede legalmente alegar por parte del opositor, la prescripcion consagrada en el artículo 4001 del Código Civil, sinó en cuanto á la extension justa que á sus derechos atribuyen los títulos en que se fundan, es decir, á las doce y media

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-56

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