58 FALLOS DE LA SUPNEMA CORTE E el derecho de Cisterna á la fracción de campo que él mismo E considera absorbida á su propiedad, en virtud de la mensura o objetada, tan sólu á las doce cuerd»- y media adquiridas de r doña Juana y de su hijo don Antonio Alzugaray, debe reputarse improcedente la oposicion, en cuanto se refiere ú una porcion mayor.
13" Que finalmente, y en presencia de las conclusiones á que se arriba despues del estudio de los autos, y en razon de las cuales el juzgado no debe aprobar la mensura objetada ni tampoco desaprobarla en absoluto por la falta de prueba que pudiera justificar una ú otra solucion, su fallo debe limitarse á resolver sobre la legitimidad de las pretensiones del opositor, expuestas en su escrito corriente á foja 126, tanto más, cuanto que éste hace las veces de la demanda en los juicios ordinarios, y es sabido que la sentencia debe circunscribirse á fallar sobre la justicia 6 improcedencia de aquélla.
Por tanto : se resuelve desaprobar la mensura objetada de don Toribio Aguirre, solo en cuanto pueda, en virtud de ella, sobreponerse el campo del «Colorado », al de propiedad de Cisterna, procedente de la sucesion Alzugaray, en la extension de las doce cuerdas y media en que aparece adquirida por el opositor Cisterna en una forma legal. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
G. Escalera y Zuviría.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 28 de 1900.
Vistos y considerando : Que segun consta á foja sesenta y una del expediente de mensura iniciado por don German Bur
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:58
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