cuerdas adquiridas el año 1863, en mérito de lo que el mismo Código estatuye en su artículo 2413, segun el cual la posesion fundada sobre un título, comprende sólo la extension del título, pues, como dice el doctor Segovia comentando esta disposicion, el título sirve para interpretar y fijar el alcance de la posesion, por cuanto no es permitible que quien produce un título y lo sostiene por la posesion, haya querido excederlo.
10" Que tampoco puede invocarse por el mismo la preseripcion treintenaria á que se refiere el artículo 4017 del Código Civil, puesto que desde la citada fecha del año 1863, en que aparece haber comenzado á poseer, no media el término de treinta años, hasta la de 1880, en que tuvo lugar la mensura de Aguirre y la iniciacion de este juicio, y, por consiguiente, la interrupcion de su posesion, 14 Que no procede tampoco en el caso sub-judice la union de la posesion de Cisterna á la que hubieran podido tener sus causantes, y mediante la cual podría tal vez surgir la mencionada prescripcion testamentaria, puesto que no se ha comprobado de un modo preciso el tiempo que, posteriormente al año 1863, continuara Cisterna ejerciendo su posesion en el inmueble, ha= biéndose limitado la prueba testimonial de que se ha hecho antes mencion, á constatar esa ocupacion en el referido año, comv una continuacion de la que tuvieran los antecesores; y aquella circunstancia era necesaria, á objeto de verificar si esa posesion anterior, cuyo orígen resulta de los mismos testimonios haber tenido lugar alrededor del año 1838, unida ála ejercida despues de la suspension prolongada por el intervalo de tiempo que media entre 1843 y 1863 (prueba testimonial invocada), alcanzará ú completar el plazo de los treinta años señalados por la ley para poder adquirir el dominio de los inmuebles sin necesidad de los requisitos exigidos para otros géneros de prescripcion.
12" Que resultando de los anteriores fundamentos, limitarse
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:57
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