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Fallos: 87:61 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que don Tomás Cullen vende el campo en diez de Agosto de mil ochocientos setenta y uno á su hermano don Domingo Cullen, reproduciéndose en la escritura de venta los términos de la otorgada por Fregeiro ya recordada, en lo relativo á la extension, ubicacion y linderos de la cosa (foja setenta y cinco).

Que don Domingo Cullen celebra el día tres de Julio de mil ochocientos setenta y nueve con don German Burmeister el contrato de foja setenta y ocho, sobre venta de un terreno estancia en el que se comprende € El Colorado », asignándole como límite general, por el sur don Bartolo Zavalla y don Apolinario Cisterna, por el norte los herederos de don Cárlos Gomez, por el oeste parte con el río Salado y el resto con don Julian Doldan y doña Petrona Candioti de Iriondo, y por el este don José Iturraspe y la misma señora Candioti de Iriondo, Que instruyendo su solicitud ron los títulos de que se ha hecho relacion, Burmeister pide el deslinde del campo total comprado á Cullen, proponiendo al efecto al agrimensor don Toribio Aguirre; á lo que se accede con fecha diez y nueve de Setiembre de mil ochocientos setenta y nueve por el juez provincial de Santa Fé, quien nombra al! agrimensor prepuesto foja ochenta y seis y vuelta, expediente de mensara).

Que practicada por Aguirre la mensura y pasado ú ser el caso de jurisdiecion contenciosa, á consecuencia, en lo que á este pleito se refiere, de la oposicion de don Apolinario Cisterna, vino para su conocimiento ála justicia federal por razon de la distinta nacionalidad de las partes, resolviéndose así por el auto de esta Suprema Corte de foja ochenta y una vuelta, con— firmatorio del de foja diez y ocho, la que, conforme á la nueva foliacion, leva el número veinticuatro, Que en la operacion de Aguirre el campo del « Colorado » constituye la fraccion VII de las que abraza esa operacion, y se lo ubica con su frente oeste total sobre el río Salado é integramente afuera de la vbicacion dada al « Colorado » en la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-61

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