Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:63 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

de la escritura otorgada á su favor por Fregeiro en lo relativo á la extension, situacion y linderos, el agrimensor Aguirre no ha podido considerarse autorizado, ejerciendo la mision de aplicar esos títulos sobre el terreno, para ubicarla de manera ú que su frente oeste sea el río Salado solamente, Que cuando por mensura de Foster, practicada á instancia de Coll y con la intervencion de Cisterna como colindante al sur, judicialmente aprobada en mil ochocientos sesenta y cinco, el « Colorado + quedó fijado con una ubicacion determinada entre el mismo Coll, colindante al norte y Cisterna al sur y con límite oeste sólo parcialmente sobre el río Salado; cuando Coll, Fregeiro y Cullen, don Tomás, hacían enajenacion de un terreno determinado en su situacion precisa por la citada mensura de Coll, tampoco le ha sido dado al agrimensor Aguirre apartarse de esa situacion, porque haciéndolo dejaban ya de ser los títulos de adquisicion las bases de la operacion.

Que por otra parte, y de acuerdo cou lo dispuesto por el artículo dos mil setecientus cuarenta y siete del Código Civil, cuando los límites de los terrenos estén cuestionados, la accion competente á les colindantes es la de reivindicacion para las restituciones de terreno á que hubiera lugar, Que está plenamente averiguado la posesion de Cisterna sobre el terreno de la cuestion, tanto en lo que se refiere á él personalmente como á los Alzugaray y á don Blas Antonio Cáceres de quienes dice derivar sus derechos; porque así resulta de la abundante prueba testimonial que ha producido (fojas trescientos diez y seis á trescientos diez ocho y trescientos cincuenta y seis, así como de la mencionada mensura de Foster y así se acredita por la de Aguirre mismo en la que éste hace presente foja ciento ocho) que la poblacion de Cisterna queda dentro de la fraccion en que con el número VII, ubica el campo el «Colorado », encontrándose esa poblacion aproximadamente dentro del campo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-63

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos