del crimen de la ciudad de Santa Fé, en el conocimiento de un juicio de mensura deducido ante el mismo por inhibicion del juez en le civil de aquella circunscripcion y motivado por las protestas que se opusieran á la medicion practicada por el agrimensor don Toribio Aguirre en los primeros meses del año 1880 en un terreno situado en esta provincia á ocho leguas de la Capital, conocido con el nombre de «Santo Domingo» y compuesto de cinco leguas cuadradas con los siguientes linderos: por el sud con don Bartolo Zavalla y don Apolinario Cisterna, por el norte con los herederos de don Carlos Gomez, por el oeste parte con el río Salado y el resto con don Julian Roldan y doña Petrona Candioti de Iriondo y por el este con José Iturraspe y la misma señora Candioti de Iriondo, Producida la informacion sumaria seguida para constatar la procedencia del fuero nacional y no obstante el dictámen del señor procurador fiscal, corriente á foja 15, negatorio de la competencia de este tribunal, se da éste por acreditado mediante el auto de foja 18, que ordena en su parte dispositiva se dirija oficio al mencionado ju:z de primera instancia de Santa Fé para que se inhiba de conocer en esta causa, remitiendo en consecuencia los antecedentes producidos con relacion á la misma, Los escritos y actuaciones corrientes de fojas 27 á 84, dan cuenta de la tramitacion referida con motivo de la resistencia expuesta al cumplimiento del referido auto de este tribunal, que obtuvo plena confirmacion por parte de la Suprema Corte.
En este estado se presenta don Domingo Cullen, como cesionario de los derechos de don German Burmeister, solicitando sean compelidos á formalizar su oposicion ála enunciada mensuralos protestantes de la misma, doña Petrona Candioti de Irionde y don Apolinario Cisterna; y á manifestar su conformidad ó disconformidad con dicha operacion, el doctor don Manuel Zavalla, colindante tambien del inmueble materia de la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:51
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