giboi, foja 45 vuelta; Alberto Chasareta, foja 46; y Manuel Ibarra, foja 47, declaran sobre un hecho afirmativo de haber visto á don Cárlos Carol explotar por cuenta propia del actor, comprando diferentes veces animales y útiles para el campamento y haciendo todas las diligencias del verdadero dueño y señor de la cosa, no siendo don Patricio Carol sinó un administrador cuando se ausentaba don Cárlos, con ámplias facultades.
Que el testimonio de Bordaguer, corriente 4 foja 29 vuelta, acompañando el pagaré de foja 58, coadyuva é demostrar el dominio del tercerista, debiendo decirse otro tanto del testigo Juarez por lo que hace ú la verdad de la compra del tercerista, Que es de observar, con relacion ú la prueba testimonial de Reuter, que el testimonio de Salazar Carreño, de foja 140 vuelta, y el de Vigneane, de foja 133, versan sobre hechos aislados que no haceu á la cuestion, restando los de Herrera, foja 111; Voyet, foja 112; Bouges, foja 113, y aun, si se quiere, el de Almorin, de foja 109 vuelta, testigos tachados de enemigos del ejecutado, siendo esta prueba, bajo el punto de vista que se le considere, inferior á la del tercerista y que no se dirije rectamente al vicio de nulidad y fraude para hacer viable la demanda, conforme al fallo de la Suprema Corte Nacional, série 3", tomo 9 pág. 218 .
Que bien analizada la demás prueba, no justifica el punto capital de la cuestion 6 sea el fraude ó simulacion, ni se ha probado el dominio del ejecutado por contrato que haya hecho salir del poder del tercerista la propiedad de los bienes embargados, constituyendo, cuando más, los actos realizados por el ejecutado, una jactancia con relacion á don Cárlos Carol, quien únicamente tendría derecho á deducir accion contra ellos, Que la excepcion de presoripcion alegada, es procedente, puesto que desde la fecha de la escritura de venta de 16 de Se
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:413
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