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Fallos: 87:412 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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el primero se amparaba tambien en la prescripcion autorizada por el artículo 4030 del Código citado.

Con el mérito de la prueba producida por las partes y lo alegado á su respecto á fojas 154 y 166.

Y considerando : Que la accion de revocacio: de los actos jurídicos por ser fraudalento, debe tener como antecedente necesario y forzoso la intervencion en el acto del deudor que trata de defraudar á su acreedor, circunstancia que no ocurre al presente, pues en las esc-ituras públicas que obran en autos, para nada interviene el ejecutado don Patricio Carol, fallando así por su base la demanda de revocacion.

Que juzgada la cuestion bajo la faz del artículo 1045 del Código Civil se tiene que, sí bien es cierto que tratándose de bienes muebles, la ley presume que es propietario quien los posee, no lo es menos que esa presuncion se disvirtúa si por hechos y actos jurídicos, se demuestra que los referidos muebles son del dominio de un tercero.

Que ese dominio está suficientemente probado en favor de don Cários Carol, mediante los documentos públicos que ha presentado, siendo el último el que lleva fecha 16 de Setiembre de 1896; escrituras que no habiendo silo argúidas de falsas por accion civil y criminal y ante la autoridad competente, por ninguna de las personas que aparecían suscribiéndolos, pues que los actos de fojas 118 y 119, producidos sin haberse deducido accion, fueron desautorizados por las mismas personas que á ellas comparecieron en los autos judiciales de foja 122 vuelta y siguientes, son entónces de estricta aplicacion al caso los artículos 993, 994 y 995 del Código Civil.

Que el dominio de los bosques y, por consecuencia, de las maderas allí labradas y embargadas se demuestra además por las declaraciones precisas claras y concordantes de los testigos mayores de toda excepcion. Inocencio Chasaneta, foja 37 vuelta; Secundino Orieta, foja 40; Antenor Gerez, foja 42 vuelta ; Al

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-412

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