DE JUSTICIA NACIONAL 407 cional, desde que se abre al servicio público, establecer la guarda y el servicio de las barreras en los pasos á nivel (véase entre otros fallos de la Suprema Corte los que se registran en los tomos 69, página 65, y 71, página 5.
5" Que se impone el rechazo, en el caso sub-judice, de la excepcion de prescripcion opuesta, por no haber transcurrido el término de un año que fija el artículo 4037 del Código Civil desde la fecha en que ocurrió el accidente hasta la de presentacion de la demanda, La teoría que al respecto desarrolla el Ferrocarril, sosteniendo que el término se cuenta hasta la fecha de la notificacion de la misma es inadmisible, no sólo ante el espíritu del artículo 3896 del citado Código, sinó tambien ante los motivos de órden social que dan fundamento á esta excepcion y han inspirado la jurisprudencia sobre la materia (véase el fallo que se registra en el tomo 42 pág. 916 , de la coleccion de la Suprema Corte).
Fundándose la prescripcion en la presuncion de abandono de sus derechos por parte del acreedor de la obligacion y en la necesidad de poner fin á la incertidumbre en que ese abandono coloca al deudor respecte de su situacion jurídica, en un caso determinado, basta la manifestacion de la voluntad de aquél, expresada judicialmente, de ejercitar las acciones que le competan, para que esa presuncion desaparezca y la situacion jurídica de éste quede perfectamente caracterizada ante la ley. Para esto no es necesario que el deudor sea notificado de la demanda, dentro del término en que se opera la prescripcion, además de que los derechos del acreedor podrían, no obstante su diligencia, ejercitándolos dentro de término, ser perjudicados por la omision en verificar oportunamente la correspondiente notificacion de la demanda.
6" Que dada la insuficiencia de la prueba existente en autos para acreditar la importancia de los perjuicios realmente sufridos por los actores, son de estricta aplicacion en el caso sub-ju
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:407
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