DE JUSTICIA NACIONAL an Fallo del Juez Federa! Santiago, Junio 17 de 1899.
Y vistos : los detercería de dominio excluyente deducida por don Cárlos Carol, en el juicio ejecutivo seguido por don Tomás C, Reuter, contra don Patricio Carol, sobre cobro de pesos; refiriéndose dicha tercería á los durmientes embargados á fojas 189 y 212, y quedice el tercerista le pertenecen en propiedad, á mérito de las escrituras públicas de 44 de Marzo de 1893 y de 16 de Setiembre de 1896, otorgadas á su favor por la familia Gerez, siendo la última continuacion de la primera y versando ambas sobre el arrendamiento de unas mismas tierras para la explotacion de sus bosques y de los cuales el ejecutado era un mero administrador : corrido traslado, la parte de Reuter pide el rechazo de la tercería y que se declare nula por ser simulada la escritura en que se funda el tercerista, puesto que el verdadero comprador de los montes donde se han elaborado las maderas embargadas era el ejecutado, don Patricio Carol.
La parte de don Cárlos Carol, contestando la accion de nulidad, pide que sea desestimada, negando desde luego la simulacion. Agrega que, desde que celebró el primer contrato, viene haciendo la explotacion'de los bosques, hasta que, paralizándose la venta de maderas, se vino á esta ciudad, dejando como administrador allí, á su hermano el ejecutado, con amplias facultades ; que la accion verdaderamente deducida es la de nulidad regida por el artículo 1045 del Código Civil, y no la que indica Reuter, de revocacion del auto, por simulacion ; que en este último caso no procedía la revocacion, porque el deudor no era parte esencial en el auto que se tachaba de fraudulento, y en
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 87:411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-411¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
