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Fallos: 87:408 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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e 408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Le dice los artículos 1083 y 1084 del Código Civil, que facultan al juez para fijar el monto de los mismos, segun su prudente arbitrio, Por estas consideraciones y las concordantes de los escritos de fojas 14 y 91, y teniendo en consideracion, además, la industria 6 medios de vida de los damnificados, definitivamente juzgando, fallo: que debo condenar, como en efecto condeno, ú la Empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires, á pagar dentro del término de 10 días á don Saturnino Gomez, la cantidad de 1000 pesos moneda nacional, y á Don Benigno Flores la de 2500 pesos de igual moneda, en concepto de indemnizacion por los daños y perjuicios que reclaman, con más las costas del juicio. Hágase saber original y, repuestos los sellos, archívese el expediente si no fuere apelada esta resolucion.

Así lo pronuncio y mando en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, fecha ul supra.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 29 de 1900.

Vistos y considerando, en cuanto ú la prescripcion: Que segun consta de autos, la demanda ha sido entablada antes de transcurrido el término precisu para que ella se hubiese efectuado, de conformidad al artículo cuatro mil treinta y siete del Código Civil.

Que, como lo establece la sentencia apelada y lo tiene resuelto esta Suprema Corte en diversos fallos, con sujecion á lo dispuesto en el artículo tres mil novecientos ochenta y seis del Có

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-408

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