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Fallos: 87:417 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 417 posible oponer más excepciones que la de prescripcion ó pago.

Considerando que hoy no podría hacerse efectiva la pena impuesta, desde que la ley que consideraba punible ese acto, ha desaparecido, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 551 del Código de Procedimientos criminales, vengo á interponer el recurso de revision, pidiendo que, en definitiva, se me exima de la pena impuesta, segun lo establece el inciso 49, artículo 554 del citado código.

Acaba de establecerse como jurisprudencia, que las multas provenientes por infraccion á la ley que gravaba con impuesto álossombredbs, no pueden hacerse efectivas hoy día, por cuanto en tales casos debe aplicarse el principio establecido por la ley penal en el artículo 48, y segun el que, si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena debe limitarse á la esta = blecida por esa ley, lo que equivale ú decir, como lo establece Pacheco, que: « cuando se suprime todo castigo a /ortiori es necesario seguir el mismo sistema. Quiere decir, que ya noes delito lo que fué. Quiere decir que ya ha faltado el supuesto, la base de lacausa. Quiere decir, que ésta no puede continuarse, No hay otro recurso, no hay otro arbitrio, que el sobreseimiento ». (Pacheco, tomo 1 pág. 296 ).

Esta doctrina es aplicada en todos los casos análogos al del infrascripto, tanto por la Administracion de impuestos internos, como el mismo señor juez doctor Astigueta. Hoy día se exime de pena á todos aquellos que no habiendo cumplido su condena, han sido multados por infraccion ú la ley que gravaba con impuestos á los sombreros. Todos los juicios pendientes han sido sobreseidos definitivamente y no se podría, sin una extraña inconsecuencia, aplicar una pena que hoy se proclama como inútil, hacerse efectiva. Noes, como lo dice Chauveau Adolphe (título L, página 35) una especie de favor, sinó un estricto principio de jus.

ticia lo que justifica esta excepcion, pues sería de una soberana injusticia aplicar penas que se declaran nulas y sin ningun T. LXXEVIL n

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-417

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