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Fallos: 87:418 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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"8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE efecto. El infrascripto se ha resistido á cumplir la pena impuesta, y se resiste á cumplirla porque considera que sería injusto hacerla efectiva hoy día; y como la ley procesal autoriza reveer las sentencias cuando una ley posterior declara que no es punible el acto que antes se consideraba tal, procede se admita el recurso que vengo á interponer, y, en definitiva, se ordene el sobreseimiento de la causa.

Así vengo á pedirlo, y así lo espero de V. E.

G. Aphessetche.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 29 de 1900.

Vistos en el acuerdo y considerando : Que segun se expresa en el precedente escrito, la sentencia de que se recurre es la de remate, recaída en juicio por cobro de pesos, seguido por la vía de apremio.

Que es de derecho que el procedimiento de apremio, de la misma manera que el ejecutivo comun, permite la promocion del juicio ordinario ulterior respectivo (artículos doscientos setenta y ocho y trescientos veinte de la ley de procedimientos), Que con tal antecedente y prescindiendo de motivos derivados de la naturaleza de la causa y uunque á ésta debieran aplicarse los recursos autorizados para la materia criminal, no hay duda de la improcedencia del recurso que el artículo quinientos cincuenta y uno del Código de Procedimientos en lo Criminal acuerda para la revision de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, Poresto, no ha lugar, prévia reposicion de sellos. Notifíquese original, - BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-418

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