tiembre de 1896, si se quiere, prescindiendo de la del año 93, hasta la deduccion de la demanda de nulidad, 29 de Setiembre de 1898, han transcurrido más de los 2 años á que se refiere el artículo 4030, del Código Civil, sin que se haya pretendido demostrar que ha sido interrumpida 6 suspendida la referida prescripcion.
Por tanto, fallo: no haciendo lugar á la demanda de Reuter y en consecuencia, se declara procedente la tercería deducida con costas, daños y perjuicios. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Saturnino Salvá.
Faille de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 29 de 1900.
Vistos y considerando : Que consta en efecto, de la escritura pública que en testimonio corre á foja diez y seis, que don Cárlos Carol adquirió, por contrato con los propietarios, el derecho de explotar los bosques de los que se ha extraído la madera á que se refiere la tercería.
Que esa escritura, que no ha sido argúida de falsa, prueba acabadamente la verdad de los hechos contenidos en ella, aun respecto á terceros, con sujecion á lo dispuesto en el artículo novecientos noventa y cuatro del Código Civil.
Que sustituído el expresado don Cárlos Carol, en virtud del referido contrato, á los propietarios de la tierra, la explotacion hecha de los bosques vale comosi hubiera sido efectuada por el propietario mismo.
Que la presuncion que atribuye al poseedor de cosa mueble la propiedad de la misma (artículo dos mil cuatrocientos doce del
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:414
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