DE JUSTICIA NACIONAL 403 Que en tal caso no puede declinar de la jurisdiccion federal, como lo tiene resuelto la jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, por los fundamentos concordantes del auto apelado de foja veinticinco, y teniendo además en consideracion que no se confunde la declinatoria de jurisdiccion con la prorrogacion de la misma, que autoriza el inciso cuarto del articulo doce de la ley citada, se confirma dicho auto, con costas.
Notifíquese con el original y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
CAUSA CCCLX VII :
Don Saturnino Gomez y don Remigio Flores contra el Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires; sobre daños y perjuicios y prescripción.
Sumario. — 4° Basta la interposicion de la demanda para interrumpir la prescripcion. No es necesario que sea notificado el auto de emplazamiento dentro de su término.
2" Los ferrocarriles nacionales que ligan la Capital ú una 6 más provincias, están sujetos ú la ley nacional de 24 de Noviem
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:403
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