bre de 1891 número 2873 y no ú las leyes de pruvincia, en cuanto á las responsabilidades por accidentes causados por sus empleados.
3" La falta 6 descuido en el servicio de barreras sobre los pasos á nivel, es causa de responsabilidad para las empresas de ferrocarriles.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Julio 11 de 1899.
Y vistos: Los presentes autos seguidos por don Saturnino Gomez y don Remigio Flores, contra el Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires, sobre indemnizacion de daños y perjuicios. De su estudio resulta:
1 Que don Feliciano A. Hernandez, en representacion de los actores, demanda del expresado Ferrocarril el pago de la suma de 15.200 pesos moneda nacional, en que son estimados los daños y perjuicios sufridos por aquéllos en el accidente que ocurrió el dia 30 de Noviembre de 1897, en cuyo paso á nivel de la línea de la empresa demandada, del que resultó Flores con varias lesiones y destrozado un carro y muertos dos caballos de Gomez, Que se atribuye la responsabilidad de ese accidente al Ferrocarril, porque el tren que lo ocasionó llevab: una velocidad mayor que la autorizada por el reglamento respectivo para los pasos á nivel, porque no silbó sinó cuando ya estaba encima del carro que conducía el lesionado y, finalmente, porque no estaban bajadas las barreras que cierran el paso á nivel, cuyos hechos antelas disposiciones de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil y artículo 53 de la ley número 2873, hacen responsable al Ferrocarril! de las consecuencias del accidente, por lo que pide se haga efectiva esa responsabilidad, condenándolo al
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:404
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