Informe del Juez Federal Suprema Corte:
Evacuando el informe que se sirve pedirme, debo manifestar :
Que es efectivo que el doctor Abraham Arce, procesado ante este Juzgado, recusó al fiscal, doctor García Vieyra, y tramitado en forma -l incidente, se resolvió del modo siguiente:
«La Plata, Agosto 6 de 1900. Vistos : El incidente de recusacion promovido por el doctor Abraham Arce contra el señor Fiscal, doctor Grerio García Vieyra, « Y considerando : 1 Que la recusacion se funda en las causales tercera, cuarta y trece del artículo 76 del Código de Procedimientas en lo Crimnal.
€2 Que antes de analizar una por una las causales de recuñacion hay que hacer notar que la ley supone su existencia antes de la promocion del pleito, y si alguna pudiera ser admisible, producida después, será por el hecho del juez ó funcionario que por tal motivo se hace recusuble y no por el hecho del recusante, < 3 Que si se admitiera á los procesados producir ellos las causales de recusación, despues de iniciada la causa, se dejaría en sus manos la facultad de eliminar á todos los jueces hábiles, porque unos se escusarían de entender por temor al vilipendio, y los otros, más animosos, serían recusados, fraguándoles al efecto acusaciones Ó denuncias, fundadas 6 no, aunque se abandonen despues, lo cual conspira contra la existencia misma de la administracion de justicia.
« 4° Que la causal tercera de recusación alegada es inadmisibie en el presente caso, porque el señor Fiscal empezó á tomar intervencion en la causa promovida contra el doctor Arce el 10
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 87:322
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-322
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos