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Fallos: 87:319 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 319 Mastronardi, de culpa y cargo, y ordeno se le ponga en libertad inmediatamente y se le devuelvan los objetos y valores secuestrados, ejecntoriada que sea esta sentencia. Notifíquese original.

Isaac Godoy.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 25 de 1900.

Suprema Corte :

El hecho de alterar la numeracion en un extracto de lotería no constituye por sí mismo, un delito calificado y punido por el Código Penal, cuando esa alteracion no tuviese por objeto la perpetracion de algun delito.

En el caso sub-judice los procesados rechazan todo propósito criminal y de las constancias de autos no aparece que hubiesen defraudado ó intentado defraudar de hecho alguno público 6 privado.

En tal situacion aun cuando las alteraciones reconocidas produzcan impresiones desfavorables á los procesados, no puede atribuirséles responsabilidad criminal cuando no resultan verificadas con intencion dolosa ni se han hecho servir á la realiza cion de un propósito criminal.

Por ello, no obstante el recurso interpuesto por el señor Procurador Fiscal, pienso que procede la confirmacion de la sentencia recorrida de foja 59, que solicito de V. E.

Sabiniano Kier.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-319

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