y 318 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 El señor Fiscal, acusando, pide para cada uno de los proce sados, un año de trabajos forzados com 100 pesos fuertes de 14 multa y las costas del p.oceso.
i 1 El defensor, á su vez, pide la absolucion.
E Vencido el término de prueba se llamó autos para sen— E tencia.
f Y considerando : Que no es del caso analizar con mayor deÉ tencion las contradicciones que se notan entre las confesiones E de ambos procesados, porque ambos están acordes en un hecho E fundamental que no ha sido desvirtuado por la prueba, á saber:
y que los procesados no han intentado el expendio de los billetes adulterados haciendo uso de los extractos igualmente adulterados.
2 Que aunque hubieran sido los procesados los antores de las adulteraciones de los billetes y de los extractos y aunque 1 hubiera sido en la intencion de venderlos, valiéndose de ese engaño, no habiendo producido ningun acto que exteriorice ese y propósito, no se ha llegado á lu comision de un delito, puesto que los actos preparatorios de un delito sólo son punibles cuanh do importan una contravencion, salvo disposicion expresa de este Código (artículo 14, Código Penal), y como lo enseñan Rivarola y Malagarriga, la salved ad se refiere á los casos en que el acto preparatorio importa por sí mismo un delito definido por el Código.
3" Que en autos no hay indicio ni prueba alguna que constate que la resolucion de cometer el delito que se atribuye á los procesados se haya manifestado por actos exteriores que tengan relacion directa con el delito (artículo 8, Código Penal).
4" Que en tales condiciones no hay un hecho que caiga bajo la accion dela ley penal, aunque haya motivos para suponer que la adulteracion de los billetes y extractos nu hayan sido un simple pasatiempo.
Por tanto, fallo: absolviendo á Luis Duvini y Felix Antonio
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:318
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