F 28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E rrespondiente al delito será el término wedio, ese término meE diocorrespondía rigurosamente en el caso sub-judice, en el que, segun declaracion del 6° considerando de la sentencia, no me dia ninguna circunstancia atenvante que favorezca al reo, ES Adhiero, por tal razon, al recurso interpuesto por la defensa a contra la sentencia recurrida, en cuanto no ha aplicado la pena | que legal y estrictamente corresponde al delito de circulacion de billetes de Banco falsificados, que ha sido declarada.
Pido á V. E. se sirva revocar, en tal concepto, la sentencia recurrida de foja 41, declarando que la pena que debe aplicarse al procesado, es la de cinco años y medio de trabajos forzados — y 2750 pesos de multa.
Sabintano Kier.
Fallo de la Suprema Corte B' »nos Aires, Agosto 21 de 1900.
Vistos y considerando: Que está plenamente probado el delito de falsificacion de los billetes de banco á que se refiere esta causa, estándolo igualmente que el procesado José Eloriaga es reo del delito de circulacion de esos billetes, previsto y penado por el artículo sesenta y dos de la ley de crímenes contra la nacion.
Que el defensor del procesado no ha expresado agravios, manifestando en su oportunidad que no solicita la revocacion de la sentencia (foja cuarenta y siete).
Que con tal antecedente y aunque el señor Procurador general se adhiere á la apelacion invocando la regla legal respecto á la aplicacion de la pena divisible por razon de tiempo ó cantidad cuando no hay circunstancias atenuantes ú agravantes, no
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:26
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