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Fallos: 87:27 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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es permitido modificar la sentencia recurrida en un sentido desfavorable al procesado, con arreglo á lo dispuesto en el artículo seiscientos noventa y tres del Código de Procedimientos en lo criminal, y al artículo quinientos veintidos del mismo Código, que al autorizar la adhesion presupone la expresion de agravios.

Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y una. Notifíquese con el original y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

CAUSA COCI E
Antiñano y Miguens contra don Cecilio Lopez, por reivindicacion; :

sobre competencia 1 Sumario. — En la accion reivindicatoria es competente el 1 juez del lugar donde está la cosa que se reivindica. 1 Caso.— Los señores Antiñano y Miguens demandaron á don Cecilio Lopez por reivindicacion de 404 ovejas Lincoln que se encuentran en el establecimiento de campo situado en Juarez, provincia de Buenos Aires, de propiedad del demandado.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-27

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