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Fallos: 87:25 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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6° Que en tal situacion y no obstante no haber ninguna circunstancia atenuante que favorezca al reo, lo cual le haría merecedor del término medio de la pena señalada por la ley, lo más favorable que puede hacerse es aplicarle el mínimum.

Por tanto, fallo : conder ndo 4 José Eloriaga, español, de 38 años de edad, soltero, á sufrir la pena de cuatro años de trabajos forzados y á pagar 500 pesos fuertes de multa y las costas del juicio, debiendo computarse la multa, en caso de no ser pagada, á razon de dos pesos fuertes por cada día de trabajos forzados, y descentarse la prision por uno de trabajos forzados. Notifíquese original y, en oportunidad, archívense los autos, Isaac tiodoy. | VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL a Buenos Aires, Julio 22 de 1900.

Suprema Corte :

La sentencia de foja 41 ha establecido con exactitud los hechos que determinan la culpabilidad del procesado Eloriaga y su responsabilidad como circulador de moneda falsa, ante la preseripcion del artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de | 1863. o S' es exacta la apreciacion y declaracion de hechos, no lo es, :

ú mi juicio, la aplicacion del derecho, con sujecion á la ley citada. a Aquella impone al delito declarado la pena de trabajos forzados por cuatro á siete años y multa de 500 á 5000 pesos fuertes.

Y como el artículo 52 del Código Penal prescribe, que en las penas divisibles por razon del tiempo 6 cantidad la pena co

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-25

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