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Fallos: 87:286 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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terno, como lo demuestran las leyes de Aduana y de impuestos internos, y los aforos oficiales que corren impresos, de las mercaderías que pagan derechos á su introduccion.

No tienen, por consiguiente, derecho la viuda de M. Berthe é hijo para cobrar á Pedeflous indemnizacion alguna de perjuicios por suspension de fabricacion y venta del «Bitter dos Bunscos», Que estaS 1prema Corte no puede aceptar, para declarar indemnizacion por lucro cesante u favor de los actores, el hecho de que el bitter que expendían bajo su marca fuese fabricado en esta capital, ó dentro del país, porque ello importaría dar por falso e! hecho aseverado por ellos mismos de que lo ha sido en el extranjero, y declarar que son acreedores á una indemni— zacion, ú pesar de haber estado engañando á los consumidores de su bitter, de que les vendían una mercadería importada del extranjero, lo que sería impropio de la seriedad y rectitud de este alto tribunal.

Que, finalmente, tampoco tiene derecho para demandar el pago de la tercera partida de la cuenta que han pagado por gustos de defensa y costas en el juicio seguido con Peleflous por falsificacion de marca de fábrica, no habiendo sido este último condenado en las costas de dicho juicio por la sentencia final de esta Suprema Corte; í pesar de haberlo solicitado la parte de la viuda de M. Berthe é hijo, lo que hace que no deba ser materia de nueva contienda judicial esa misma partida, ni condenado á su pago Pedeflous.

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada, en cuanto declara que don Isidoro Pedeflous es responsable de los daños y perjuicios ocasionados á la viuda de Marius Berthe € hijo por el embargo trabado, á su solicitud, del «Bitter dos Bascos », y se le condena á satisfacer á los demandantes por indemnizacion de esos daños y perjuicios, la cantidad á que asciende los intereses, ú estilo de Banco, correspondientes al capital que

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-286

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