1 28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 19 Que con fecha 8 de Enero último, y siendo detenido por el comisario de General Pinto, este procesado dice en su declaracion de foja 4 que se enroló en el partido General Sarmiento, provincia de Córdoba, y que á los pocos días de ser enrolado le tocó servir en la movilizacion correspondiente al año 1899, en el Polígono de Villa Mercedes, y que en la papeleta de enroJamiento se ha puesto veintiun años, agregando que no se enroló á los 18 años por no haber enrolamiento, y que puede probar el hecho de haber tenido en su poder la papeleta de enrolamiento, por el testimonio de un señor llamado Rómulo Franco, que la tuvo guardada, 2" Que á foja 3 y segun copia del telegrama cambiado entre el comisario de General Pinto y el encargado del destacamento de Policía de la estacion Passo (Pehuajó), resulta que el señor Rómulo Franco ignora que Máximo Rivero esté enrolado, 3° En su indagatoria de foja 8, dice tener 22 años, haber sido enrolado en el año 1898 en General Sarmiento, provincia de Córdoba, y que ha prestado servicios como conseripto de la clase correspondiente en el contingente de Córdoba y en el Regimiento 7° de línea.
49 A foja 14 vuelta y segun informe del Inspector General de Milicias de la provicia de Córdoba, resulta que en el departamento de Totoral, con fecha 6 de Noviembre de 1896, aparece enrolado con el número 38 de la Territorial un Máximo Rivero, nacido, en el departamento mencionado, el 5 de Noviembre de 1856, hijo de Pedro Rivero y Nicolasa Videla.
5° Que á foja 16, el señor Fiscal pide para el procesado la pena del artículo 35 de la ley número 3318, fundado en que los datos de la filiacion expresados á foja 5 y foja 13 vuelta, no coinciden, y la defensa, al evacuar este traslado, solicita medidas de prueba, las que se producen y agregan de foja 24 ú foja 22, con lo cual y prévio certificado del actuario se llamó autos para definitiva,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:288
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