DE JUSTICIA NACIONAL 265 a quo para conocer del caso sub judice, se apoyan, no sólo en la ley citada, sinó tambien en la jurisprudencia establecida en los fallos de V. E. Pido áV. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, el auto recurrido.
Sabiniano Kier.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de 1900.
Vistos y considerando: Que la demanda ha sido deducida ante el juez del lugar donde se dice ocurrido el hecho ilícito que funda la accion entablada, Por esto, y de acuerdo con Jo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veintiseis, Repónganse los sellos y devuélvause.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:265
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