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Fallos: 87:260 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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públicos y evacuada ésta ú foja 8 y foja 9, para mejor proveer, requirió del director del mencionado establecimiento el informe de que hace mérito el oficio de foja 11, llamándose autos para definitiva.

Y considerando : 4 Que la junta de excepciones se funda para negar la excepcion solicitada por Siburu en que el artículo 26 de la ley 3318, sólo se refiere, al hablar de practicantes, á los de medicina y no á los de farmacia, y por otra parte, que Siburu es conscripto al servicio del ejército permanente, 2 Que el citado artículo 26 no determina clase alguna de practicantes, y al decir : e ú los médicos y practicantes de los hospitales... » es indudable que se refiere á todas aquellas personas que cursan, en ese recinto, un estudio técnico para obtener un título que les dé suficiencia, ya sea para prescribir los medicamentos ó para prepararlos, pues en los hospitales son de estricta necesidad tanto los médicos como los farmacéuticos, y así los practicantes de los primeros como de los segundos, supuesto que sin estos últimos se haría imposible el servicio regular de los mismos, tanto por la enorme carga, que sin ellos importaría al erario, cuanto porque los indigentes carecerían de los beneficios que esos establecimientos están llamados á prestar.

3" Que como claramente se manifiesta en el informe recabado del director del Hospital de Niños, corriente á foja 41, don Justo P. Siburu es practicante interno de farmacia en dicho hospital ; por consiguiente, se halla comprendido entre las perscnas ú que se refiere el artículo 26 de la citada ley número 3318.

4 Que en cuanto á la segunda parte del fallo apelado, la predicha ley no hace distincion alguna entre los ciudadanos y los conscriptos al servicio del ejército permanente, pues ella pressribe la excepcion del servicio de las armas á los que tengan las causas enumeradas en la misma, Por estos fundamentos, de acuerdo con lo pedido por el mi

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-260

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