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Fallos: 87:261 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 261 nisterio de menores, y no obstante lo dictaminado por el señor Procurador fiscal: ¿ revoca la resolucion de la Junta, de foja 5 vuelta, y se deslara á don Justo P. Siburu exceptuado del servicio militar, mientras dure la causal alegada; líbrese oficio al ministerio respectivo, para las anotaciones del caso, y fecho, archívese el expediente, tgustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto de 1900.

Suprema Corte :

El servicio de los conscriptos es una forma del servicio de la guardia nacional activa, y son destinados á ese servicio, segun el artículo 2, inciso 2", de la ley número 3318, los argentinos que en el año anterior hubiesen cumplido los veinte años de edud, Si el servicio de conscripcion es una de las modalidades del servicio activo, están exonerados de aquél, los que, por la ley, son exceptuados de éste. Y el guardia nacional don Justo P.

Siburu es practicante de farmacia y, además, sus servicios son indispensables, segun resulta de los certificados de fojas 4, 5, 6 y 11. Está por ello exceptuado del servicio activo, mientras duren sus funciones, con sujecion á lo dispuesto en el artículo 26 de la ley citada, que no hace distincion alguna entre practicantes de medicina y de farmacia y extiende la excepcion á los practicantes en general, con tal que se encuentren al servicio de los hospitales.

No resulta justificado el recurso instaurado por el Procurador fiscal contra la sentencia que asf lo declara, de conformidad

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-261

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