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Fallos: 87:262 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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202 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE con lo prescripto por la ley y fallado en casos análogos por Y. E. No debiendo, en consecuencia, sustentar aquel recurso, me limito á pedir á V. E, se sirva confirmar, por sus fundamentos, la sentencia recurrida de foja 12.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Euenos Aires, Setiembre 15 de 1900.

Vistos y considerando : Que las excepciones establecidas en el artículo veintiseis de la ley de la materia, son de aplicacion, tanto en relacion al servicio militar activo en el ejército permanente, en virtud delo dispuesto en el inciso segundo de esaley, como al que debe prestarse en la guardia nacional, Que, de conformidad con el citado artículo veintiseis, es procedente en el caso la excepcion que pretend: don Justo P.

Siburu, porque está acreditado que éste es practicante de farmacia al servicio del Hospital de Niños, y desde que ese artículo exceptúa en general á los practicantes al servicio de los hospitales.

Por esto, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos análogos, y por los fundamentos concordantes de la vista del señor Procurador general y de la sentencia apelada de foja doce, se confirma ésta, Notifíquese con el original y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-262

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