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Fallos: 87:194 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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194 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE la suma de 7000 pesos moneda nacional de curso legal, sus intereses y costas.

El 47 de Setiembre de 1894, se presenta el Banco al Juzgado, con el pagaré de foja 4, manifestando que, no habiendo el deudor concurrido 4 efectuar los servicios respectivos y para preparar la vía ejecutiva, pedía que dicho deudor, de paradero ignorado, fuese citado por edictos, á fin de que compareciera á reconocer su firma, Que hecha la citacion por edictos y no habiendo comparecido Carinelli, el Banco pidió que, en rebeldía, se diera por reconocida la firma del mencionado documento de foja 1, á lo que no hizo lugar el Juzgado, por la resolucion ejecutoriada de foja 12 vuelta.

En 26 de Diciembre de 1896 y con la escritura de foja 13 el mismo Banco se presenta de nuevo y pide el embargo preventivo de la propiedad hipotecada por el presunto dendor, á lo que se accedió por auto de igual fecha.

Por último, en 25 de Junio del corriente año 1897, el referido Banco, fundándose en la precitada escritura hipotecaria, deduce accion ejecutiva contra Carinelli; la que fué admitida y despachada, nombrándosele defensor, en mérito de no haber concurrido al llamamiento decretado á foja 28 vuelta.

Citado de remate, el defensor se opone á la ejecucion, alegando, por una parte, que la escritura hipotecaria no traía aparejada ejecucion, porque ésta no era sinó un accesorio de la obligacion principal, contenida en el documento de foja 1, que el ejecutante había abandonado, y por otra, que la deuda estaba prescripta ála fecha del escrito de foja 2 y tambien ú la época de la presentacion de la demanda de foja 25.

Con lo expuesto en contestacion por ul Banco á foja 50.

Y considerando : Que las partes tienen confesado expresamente que el pagaré de foja 4, que contiene obligacion de pagar suma cierta, á persona determinada y á plazo fijo, ha sido re

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-194

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