el zócalo pintado al óleo hasta la altura de un metro y veinte centímetros».
Que esa especificacion, asf como las que se contienen en las cláusulas B, G, E y F, no significan sinó detalles concretos de la obra que debía hacer Moret por el precio de pesos nueve mil, de conformidad con la cláusula A.
Que asf resulta del texto del contrato y así lo convence la propuesta misma que hizo Moret para la ejecucion de las obras por el precio mencionado, aceptada por el Consejo de Educacion, segun se ve en los comprobantes traídos á instancia del actor y que corren de foja cincuenta y ocho á sesenta y seis, desde que se lee en la mencionada propuesta (foja sesenta y una) que los « frisos y zócalos se harán con tres manos pintura aceite ».
Que el demandado, por tanto, ha tenido razon para oponerse al pago de la expresada partida.
Que, con sujecion al contrato de foja ocho, de diez de Junio de mil ochocientos noventa y echo, Moret se obligó ú hacer, por la sama de pesos cuatrocientos cincuenta, la obra que sirve de fundamento á la partida sexta de foja primera, que figura en ella por igual valor.
Que el informe del Departamento de Ingenieros, de foja sesenta y siete, da testimonio, respondiendo al punto tercero del oficio de foja cincuenta y cinco, de haber Moret practicado las obras de alquitranaje á que se refiere el contrato mencionado en el precedente considerando, con lo que no puede sinó admitirse la legitimidad del cobro.
Que de las precedentes conclusiones resulta exceso, por parte del demandante, cobrando suma superior ála adeudada, y por la del demandado, negúndoseá reconocer créditos legítimos, en cuyo caso no es procedente la condenacion especial en costas.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos mil ciento noventa y siete y seiscientos veintidos del
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:192
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