Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:113 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 4 de 1900.

Vistos en el acuerdo y considerando : Que para que el recurso autorizado por el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia sea procedente, es necesario que se haya puesto en cuestion en el pleito alguno de los puntos determinados en él y que haya recaído decision al respecto.

Que segun resulta de la propia exposicion del recurrente la cuestion no ha sido promovida en el pleito, ni ha podido, en consecuencia, recaer resolucion de la cual pudiera recurrirse á este Tribunal, razon por la que faltan los extremos legales que pudieran hacer viable el recurso, Por esto, no ha lugar al recurso interpuesto, Notifíquese ori= ginal, y, repuesto el papel, archívese.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO-
RRENT.
Te LXXXVIL s

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos