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Fallos: 87:107 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 107 1v Despues de lo relacionado y constatado enla sentencia recurrida, cabe preguntar : ¿ha podido legalmente el juez de la quiebra, doctor Crespo, desprenderse, por excusacion 6 inhibicion, del conocimiento del juicio de la nulidad de la hipoteca iniciada por el síndico Kessler contra el acreedor hipotecario ? La negativa se impone sin esfuerzo, porque si el juicio de quiebra atrae y es universal, de más está toda otra definicion que no sea de los dos verbos atraer y uriversalizar, los que, conjugados con la filosofía del derecho, denuncian el todo homogúneo que dirige el sustantivo y el adjetivo (fondo y forma), aunados ú una regla (llámese ley especial de quiebras), que no admite la existencia del uno sin el otro 6 viceversa. Pudo, pues, desprenderse del concurso con la parte, ó sea el juicio alto nacido sobre la nulidad de la hipoteca, pues no admite prorrogacion 6 delegacion, ni aun por voluntad de las partes, la (juris, poder para juzgar; dictio, medida de ese poder) jurisdiccion y competencia especial y privativa que convierte al juez en único, indivisible é indelegable, en la accion judicial « gobernando todas las situaciones, todos los movimientos, y todas las evoluciones y conclusiones del juicio de quiebra », definicion ésta de la comision reformadora del Código de Comercio, la que agrega pido venia): « El juez como en la reforma de la ley inglesa, y como en nuestra opinion corresponde á la naturaleza de su juridiccion y ministerio, interviene con su autoridad en todas las medidas, en todas las disposiciones, en todos los incidentes que necesariamente y con ocasion de la quiebra deban producirse », concluyendo así : « Y hemos seguido estesistema buscando para el juicio de quiebra la unidad de su direccion que apureje

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-107

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