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Fallos: 87:116 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fo 16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE perio el auto arriba indicado en la parte que manda proseguir el juicio principal antes que terminase el incidente prévio sobre citacion de eviccion, interponiendo, en caso omiso ó denegado, el recurso de apelacion en subsidio. En este escrito recayó el siguiente decreto : « Buenos Aires, Febrero 24 de 1900. Traslado al señor Fiscal y autos, Ferrer. » Con fecha 4 de Marzo el señor Zabala, apoderado de la;empresa demandante, presentó un escrilo pidiendo que no habiendo podido celebrarse la audiencia decretuda para el día 28 de Febrero, se señalara al efecto otra. A este pedido el juzgado proveyó lo siguiente :

«€ Buenos Aires, Marzo 3 de 1900. Señálase la audiencia del día 10 del mes corriente para que á tercera hora tenga lugar la audiencia decretada. Ferrer. » Este decreto fué notificado á los señores Zabala y Tedin el mismo día 3 de Marzo, El día seis del mismo el apoderado de la empresa del ferrocarril Buenos Aires y Rosario presenta un escrito pidiendo que el Juzgado se sirva dejar sin efecto el auto que señala día para la audiencia y mantener la suspension del procedimiento hasta que el incidente sobre citacion de eviccion quede terminado, interponiendo, en caso denegado, el recurso de apelacion en subsidio, á lo que se dictó siguiente decreto : « Buenos Aires Marzo 7 de 4900. Traslado de la revocatoria solicitada por su órden y fecho, autos. Ferrer. » Los señores Procurador fiscal, Zabala y Tedin fueron notificados del precedente decreto con fecha 8 de Marzo.

Una vez evacuados los diversos traslados, este Juzgado federal resolvio :

« Buenos Aires, Abril 5 de 1900. Vistos y considerando:

Que el texto expreso del articulo 1° de la ley número 3367, de Julio de 1896 dispone que los procuradores fiscales son del gobierno nacional ante los tribunales federales.

«Que entre el gobierno nacional y los procuradores fiscales federales existe un verdadero contrato de mandato general,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-116

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