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Fallos: 87:117 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTIGIA NACIONAL 117 « Que debe ser regido por las leyes respectivas, segun lo estatuye explícitamente el inciso 6° del artículo 1870 del Código Civil.

« Que por ello, sila citacion de eviccion al gobierno nacional se ha becho en forma al mandatario judicial, que debe representarlo ante los tribunales federales y si éste ha verificado la manifestacion que ha creído procedente en ejercicio de su representacion oficial (foja 236), los efectos de ese trámite esencial deben ser los que la ley civil consagra, 6 sea la plen: responsabilidad del mandante cuando su mandatario procede de acuerdo con los poderes que le han sido conferidos, y que, en el caso presente, son los fijados por el citado artíenlo 4° de la ley número 3367, « Que la sentencia de la Suprema Corte, de foja 226, resuelve que la citacion de eviccion debe ser notificada á la Nacioh, y que habiendo establecido en su jurisprudencia dicha Suprema Corte que los procuradores fiscales son los representantes de la nacion ante los tribunales federales, surge que la nacion ha sido notificada en su representante, habiéndosele dado estricto cumplimiento á la sentencia del superior.

«€ Que la nota ó decreto ministerial de foja 235 no tiene, en manera alguna, la trascendencia de una citacion en forma al Poder Ejecutivo, ni tampoco la de un decreto de éste, pues se trata, como lo manifiesta el señor Procurador fiscal en su vista de foja 254, de simples instrucciones que él ha solicitado á un ministerio y que presenta al Juzgado y pide su agregacion á los autos simplemente, para constancia de que ha procedido por órdenes superiores.

« Que, propiamente, la nota de foja 235 es más bien un documento privado entre el ministerio y el mandatario judicial de la nacion, « Que un instrumento público, que, como tal, resultaría en absoluto innecesario en juicio, pues la notificacion al Procuru

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-117

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